¡Conoce la Ley 64-00!

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Principios fundamentales de la Ley No. 64-00 de Medio Ambiente:

Art. 4.-
Se declara de interés nacional la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales, el medio ambiente y los bienes que conforman el patrimonio natural y cultural.

Art. 5.-
Es responsabilidad del Estado, de la Sociedad y de cada Habitante del País proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenible.

Art. 6.-
La libertad de los[as] ciudadanos[as] en el uso de los recursos naturales se basa en el derecho de toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano. El Estado garantizará la participación de las comunidades y los[as] habitantes del país de la conservación, gestión y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente, así como el acceso a información veraz y oportuna sobre la situación y el estado de los mismos.

Art. 7.-
Los programas de protección del medio ambiente y los recursos naturales deberán estar integrados con los planes y programas generales de desarrollo económico y social, de modo que se dé a los problemas correspondientes un enfoque común y se busquen soluciones sostenibles sujetas a un régimen de prioridades en la aplicación de las políticas sectoriales y en la utilización y conservación de los recursos.

Art. 8.-
El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursoso naturales. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio de precaución.

Art. 9.-
Los estudios de evaluación de impacto ambiental y los informes ambientales serán los instrumentos básicos para la gestión ambiental.

Art. 13.-
En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.

Art. 20.-
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales se estructurará, atendiendo a sus áreas de competencia y funciones, en cinco subsecretarías de Estado:

  1. ) Gestión ambiental;
  2. ) Suelos y aguas;
  3. ) Recursos forestales;
  4. ) Áreas protegidas y biodiversidad; y
  5. ) Recursos costeros y marinos.

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